Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto. SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO impuesta al ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.723.308, residenciado en el Barrio Las Velitas II, calle 21, N° 17 de esta ciudad; ordenando el cese de la condición de imputado del precitado ciudadano, así como, las medidas cautelares sustitutivas de Libertad que le fueron impuestas, todo en conformidad al segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también se ordena la Remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifí.....