Por todos los argumentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, articulo 101, 102 Parágrafo Único, 108, 165 Parágrafos único, 174 Parágrafos Único, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARLYN GUTIERREZ, identificada en autos, en contra de la empresa PANADERIA JUDIBANA C.A., en consecuencia se condena a pagar a la mencionada empresa la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.058.904,oo), por los conceptos laborales establecidos, calculados y argumentados en la sentencia.
Siendo la indexación judicial en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las pre.....