En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MANUEL JESUS RODIGUEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.521, buhonero, hijo de Manuel Rodríguez y Beatriz Espinoza , nacido en fecha: 23-03-1978, soltero, residenciado en: en creolandia, calle Zamora, casa N° 03, sector el cardonal cerca de la vía al llenadero de gas la. Por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico.....