Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YULITZA COROMOTO FUGUETT y GERARDO JOSE BETHENCOURT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.026.797 y V-12.734.087, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Mercely Aracelis Martínez Díaz, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Junio de 2.005, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero .....