Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores, y a la indicación que hace el actor sobre el domicilio de los demandados, el Tribunal, por imperativo de Ley, en acatamiento a la norma contenida en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para sustanciar la presente demanda, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en La Vela, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano RAMÓN SALVADOR VELIZ, asisti.....