En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo la demanda de cobro de bolívares seguido por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, contra la ciudadana GISELA CUSATI, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.