Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la tercera interesada Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C. A., contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos tiene incoado la ciudadana OSDALY GRACIELA ÁVILA en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C. A. Y así se decide.
SEGUNDO: se declara DE.....