Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR La ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA solicitada por la MARIA DEL CARMEN PEROZO en el que la parte actora plenamente identificada en autos. SEGUNDO: SE DECLARA de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 767 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Reconocimiento de la Unión concubinaria entre la Ciudadana MARIA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.703.193 con el De Cujus: DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Ingeniero, soltero, titular de la .....