Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos EMNA VERONICA NARVAEZ DIAZ y JEAN PIERRO ALEXANDER HERMOSO CALLAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.140.549 y V- 16.439.006, respectivamente, contraído el día Diecisiete (17) de Enero del 2.004, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes. Publíquese y re.....