Visto el convenimiento realizado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el convenio realizado en la misma forma, términos y condiciones expresados por los ciudadanos Dra. Marisela Guinand, Fiscal Noveno, María Partidas y el abogado Argenis Martínez, en representación del ciudadano Humberto Sánchez, le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargado decretada en fecha 05-8-2003, ofíciese a la empresa PDV MARINA, participándole lo conducente. Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de participarle que de la cantidad de Bs. 1992.353,22, que s.....