En virtud de la Transacción efectuada por las partes ciudadanos JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.970.194, V-11.766.312, inscritos en el IPSA bajo el numero Nº 60.212, 64.360, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la firma Mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente registrada, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.421.792, asistida de abogado, en su condición de presidente de la empresa demandada MAFORCA C.A., empresa debidamente registrada, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Ar.....