Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara competente este Tribunal para conocer de la presente demanda de Acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano RAMON GIOVANNI ABREU SALAZAR contra la ciudadana ELINA AUXILIADORA ROMERO GUIÑAN.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del Tribunal, prevista en el ordinal primero del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado Joaquín Murena, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana ELINA AUXILIADORA ROMERO GUIÑAN.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. El lapso a que haya lugar comenzará a computarse una vez que conste en actas, la .....