Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, en su carácter de Apoderado judicial del Banco de Coro C.A., con vista al consentimiento expresado por el demandado ciudadano Arvenis Alexander Maduro Díaz.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de Agosto de 2008, y participada a la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, con oficio Nº 620.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia.....