Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano IGNACIO DIAZ OLLARVES, a los ciudadanos: REMIGIA GARCÍA DE DIAZ, IBRAHIM JOSE DIAZ GARCÍA, ISORA DEL CARMEN DIAZ GARCÍA, ISBELIA RAMONA DIAZ DE CHIRINOS, ISAURO ISIDRO DIAZ GARCÍA, YRAIDA COROMOTO DIAZ GARCÍA e IRIA ROSA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 1.097.865, 4.108.614, 4.108.613, 3.930.878, 3.358.573, 7.474.759 y 2.872.268, respectivamente, del de-cujus IGNACIO DIAZ OLLARVES, quien falleciera an-intestato en fecha 15 de Junio del 2.007.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Ter.....