Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.958 y 9.525.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos antes identificados.
SEGUNDO: Se declara la liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que existió entre los Ciudadanos FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.958 y 9.525.615, respectivame.....