En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de los artículos 698 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 60 y 69 ejusdem, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MIGDALIA MARGARITA GUANIPA LUQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.347, domiciliada en el sector Las Carmelitas, calle principal, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente folia.....