Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por AMERICA PEREZ PARADA, en su condición de Fiscal Pública Cuarta del Ministerio Público y la contestación al recurso efectuada por la Defensora Pública Primera Penal, Abg. CARMARIS ROMERO, en contra del Auto dictado en fecha 16 de Diciembre del 2004, por el Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, el cual resolvió en cuanto a la ciudadana MIREYA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.676.912, residenciada en Vía el Platanero al lado de la Granja La Florida, casa s/n, se le decreta Libertad Plena, y en cuanto a la ciudadana GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, portadora de.....