esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D, antes identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: HÉCTOR EFRAÍN J. LEÁÑEZ DÍAZ, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 01 de Junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo del estado Falcón, mediante el cual DECRETÓ MEDIDAS PREVENTIVAS en contra de los bienes del imputado, consistentes en PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánica Procesal Penal, en el proceso que se le sigue por la presunta.....