Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARÍA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 54.955 y 16.865 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Las Delicias, Nº 31-A, Coro, Estado Falcón la primera de las nombradas y en la Urbanización Andara, calle 2 Nº 31, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda de este Estado la segunda, actuando en sus condiciones de Defensoras Privadas del ciudadano VICTOR RAMON VARGAS RODRIGUEZ a quien se le sigue asunto penal signado con el N° IP01-S-2004-004560, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo del 2007, por.....