En suma de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIÓNAL interpuesta por el ciudadano UBALDO ANTONIO DÍAZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Av. Ramón Antonio Medina, casa N° 18, frente al Circuito Judicial Penal, asistido por el Abg. GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.995, con domicilio procesal en la calle Girardot N° 13-127 de la ciudad de Punto Fijo de este Estado, por no haber corregido el escrito contentivo de la acción de amparo ni llenar las exigencias establecidas en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Enero de 2006. Años: 195° y 146°.
GLENDA OVIEDO.....