Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado ALBERTO PÉREZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE a su defendido, ciudadano: CELESTINO JESÚS VÁSQUEZ NOGUERA, antes identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 406, con las agravantes previstas en los ordinales 1, 4, 5, 12 y 18 del artículo 77 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija para el día LUNES 30 DE JUNIO DE 2008, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes de.....