Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado en Comunicación Social, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.826, domiciliado en la Avenida 6B, casa 8-53 de la Comunidad Cardón de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de Querellado, actuando en su nombre y representación, en contra del auto publicado en fecha 03 de abril del año que transcurre, por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, el cual ADMITIÓ la acusación privada incoada por el ciudadano Jesús Montilla Aponte en su contra, por la comisión del Delito de Difamación e Injuria, agravada y continuada. Publíquese, regístrese y comuníquese. C.....