Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por el Abg. ROMEL ANGEL LEAL DURÁN, en su condición de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 03- 05-2006, dictada por auto separado, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, a favor de la ciudadana NORCARIS YOLEIDA LUGO SEMECO, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el a.....