Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ABG. CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, actuando en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano ROBERTH LORENZO DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.145, mecánico, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, en contra de la decisión judicial, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, en fecha 26 de junio de 2006, el cual omitió pronunciamiento con relación a la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4º, letras E-I del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta como punto previo en el escrito de descargo present.....