esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano JAROL DANIEL FERNÁNDEZ MACHADO, y ORLANDO HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: JIMMY JOSÉ PALOMINO CAMARGO, contra el auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2015 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de imposición a los mencionados ciudadanos de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN I.....