esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: LUÍS MANUEL NAVARRO GRANADOS, en su condición de Apoderado Judicial de las Empresas SPEEDY C. A., y AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S. A., contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que acordó medidas preventivas cautelares de bloqueo e inmovilización de todas y cada una de las cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financieros, que dispongan dentro del país los ciudadanos: 1) MARCOS AURELIO CORREA CARDENAS, en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A. y 2) PREM BHAGWAN VISHINDAS, en su carácter de Director Secretario de la Sociedad Mercantil AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A., (domiciliada .....