esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Salvador José Guarecuco, previamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Emigde Rafael Molina, plenamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, el día 17 de marzo de 2011, en el asunto IP01-P-2011-001266, resolución esta que entre otras cosas decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado. SEGUNDO: Inadmisibles los medios probatorios consistentes en la Carta Aval de fecha 22 de marzo de 2011, emanada del consejo comunal revolucionario "Reparadores de Portillo", la Carta de Trabajo de fecha 23 de marzo de.....