En consecuencia, al no encontrarse el recurso de apelación enmarcado dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Oscar Ricardo Gómez, actuando como Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, Extensión Punto Fijo, contra auto dictado por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Punto Fijo, el 28 de septiembre de 2006, donde con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación el día 25 de la misma data, le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado ROBERTO ANTONIO PETIT DÍAZ, por la presunta comisión de el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001103.
Se reserva este D.....