Esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISBACK NOE MAGRINI ULACIO, plenamente identificado en autos, conforme con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinal 3 y 8, 51, 159, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos: 2, 5, 18 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, al considerar que existe una falta de respuesta efectiva por parte del tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo", a cargo del Juez Suplente Abg. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.