esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ILBER ALFONSO BORGES MÉNDEZ y ROMER JUNIOR ZEA VILLALOBOS, consistente en presentación periódica cada ocho días ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA estado de celebración de una nueva audiencia oral de presentación ante un Juez distinto del que produjo el fallo anulado, con prescindencia del vicio observado. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes intervinient.....