Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO propuesta contra el auto del 20 de Julio de 2001, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró no tener materia sobre la cual decidir, incoada por el ciudadano RAMÓN MEDINA PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla
Consúltese la presente decisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y se.....