esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos, el "Primero" presentado por los Abogados: OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RINEY JONATHAN FLORES VARELA, STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA y FRANK ROBERT IZARRA, (anteriormente identificados); y el "Segundo" de los recursos, interpuesto por el ciudadano JESÚS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, obrando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MILKO EFREN MOLINA HURTADO, (anteriormente identificados, ambos recursos incoados contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual negó el Decaimiento de Medida de Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre los referidos ciudadanos, por la .....