En consecuencia, habiendo la parte Defensora fundado sus pretensiones de impugnar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución, y al no encontrarse el recurso de apelación enmarcado dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Alberto José García Silva, antes identificado, en su condición de Defensor Privado del penado NELSON ALEXANDER VELIZ CHAVEZ, también identificado, recluido en el Internado Judicial de Coro, contra dictado el 20 de junio de 2006 por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el ASUNTO IP01-P-2005-006941, donde declara sin lugar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, que presentare la Defensa.
Se reserva este Despacho Judicia.....