esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado, ciudadano, DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, debidamente asistido por la Defensoría Pública Penal, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: SE RECTIFICA LA PENA al penado de autos, quedando en DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Carta Magna y en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, p.....