este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de decretarle a los imputados Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA a los imputados OSCAR BENIGNO CHIRINO COLINA, Venezolano, Mayor de edad, casado, Cajero de Banco, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.477873, domiciliado en la Calle Silva, Esquina Callejón Borregales, casa S/N, Coro Estado Falcón, y JOSE GREGORIO ORTIZ FERNANDEZ, Venezolano, de profesión Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.202.668, domiciliado en la calle Brion, casa N° 58-2, Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por ante e.....