este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, por improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por los penados: JONNY JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.641, nacido en fecha 14-06-1980, Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana de Coro, estado Falcón, hijo de Inés Perozo, Valentín Santos de profesión u oficio taxista; domiciliado en Sabana Larga, calle Nº 8, casa Nº 26, de color verde, ciudad de Coro, estado Falcón, teléfono 0414-442-09-26, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito: EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 459 del Código penal en concordancia con los artículos 83 eiusdem y con los artículos 6 numeral 13 del articulo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, ello por no cumplir de forma concu.....