este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA:
UNICO: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LUÍS CARLOS PRADO QUIVA, Venezolano, mayor de edad, oficial de Tránsito, residenciado en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-18.151.493, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....