este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se acuerda la medida cautelar establecida en el literal "a" del artículo 582 eiusdem, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser perpetrador del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y .....