Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara incompetente, en razón del territorio, para conocer de la presente causa, seguida contra el joven adulto K.A.R.R, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo a tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se plantea el conflicto negativo de competencia, en consecuencia se ordena notificar a la Jueza abstenida del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad.....