Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara, de oficio, a favor de IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de seis meses de REGLAS DE CONDUCTA, medida prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretada en fecha 18/1/2013 por el Tribunal del 2° de los municipios Falcón y Los Taques, actuando en funciones de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENÉRICOS A LA COSA PÚBLICA, previstos en los artículos 218, 413 y 473.3 del Código Penal. SEGUNDO: .....