Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar las Medidas Cautelares previstas en el ordinal 3°, 4° y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Yornis Roimir Medina Lugo, venezolano, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido el 19-06-82, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.003, domiciliado en el barrio las margaritas, callejón san miguel, casa No. 3, de profesión u oficio albañil, hijo de Rómulo Segundo Medina y Migdalis Josefina Lugo Talavera Lugo, consistentes en la presentación por ante el cuerpo de alguacilazgo, todos los días sábados en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3 de la tarde, la prohibición de salida de la Península y la prohibición de acercarse a la victima. Por la presunta comisión del delit.....