CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DARWIN SEGUNDO MATOS PEROZO, DAVID ENRIQUE ZABALA, JOSÉ GREGORIO MELENDEZ Y PEDRO JOSÉ NARANJO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HURTO AGRAVADO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 452 ordinal 1º, 174 ambos del Código Penal, y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSÉ PETIT y NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA.- Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad al Internado Judicial de Coro. Notifíquese.