DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público e impone a los ciudadanos WILLI ALBERTO DORIA VARGAS, WILLIAN RAMON DORIA VARGAS, JORGE ADALBERTO DORIA CARDENAS, JESUS ENRIQUE LUGO GARCIA, AIDAN JESUS ROJAS MEDINA, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, así como la prohibición de acercarse a la víctima. Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. Remítase la causa a la corre.....