Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE La Querella, por carecer de los requisitos exigidos en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Ciudadano: Cesar Inchaustegui, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.- 24.358.920, domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, casa N° 24, Sector Puerta Maraven Parroquia Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo.. quien se acredita como victima, en contra de la Ciudadana AMALIA CAROLINA CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Simulación de Hecho Punible, Apropiación Indebida, Calumnia y Difamación, Código Penal. Así se decide Librese las correspondientes boletas de Notifi.....