Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE RESTITUCION DE CUSTODIA con fundamento en los artículos 1, 4, 4A, 8, 466 parágrafo primero literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se exhorta ampliamente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que ejecute la Medida Preventiva de Restitución de Custodia decretada a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) y como consecuencia de ello sea entregado, a su madre.