Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del menor. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
¿ Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente, la cantidad de BOLÍVARES MIL CIEN (Bs. 1.100,00) a favor de sus hijos, distribuidos de la siguiente manera: BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs.- 500,00), en la Tarjeta de Alimentación y la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs.- 600,00) mensual, depositándoselos en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banco Exterior, perteneciente a la ciudadana.....