Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ LARES, 1.- se compromete a sufragar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00), MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, pagaderos de manera semanal, la cantidad de BOLIVARES CIEN CON 00/100 (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta que aperturaran a nombre de las niñas antes mencionadas, esta cantidad será aumentada anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de.....