Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, Declara como Únicos y Universales Herederos del de cujus MANUEL REGINO RIVAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.807.209, fallecido en fecha 08 de abril de 2.013, a la ciudadana OTILIA DEL PILAR TOVAR DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.700, y sus hijos: (se omite nombre), que cumplidos las formalidades de Ley, el presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada.
Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal, para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.....