Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La Madre, ciudadana EUBELYS JOSÉ SALAZAR REYES, anteriormente identificada, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad De Crianza, de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), al padre, ciudadano ANGEL ALEXANDER MEDINA SALAZAR, en razón que desde hace aproximadamente diez (10) meses, llegaron al acuerdo que el progenitor ejercería la CUSTODÍA toda vez, que por razones laborales la madre no podía ejercer a .....