este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara MAURY ZULAY REVILLA QUILOTE y JOSE LUIS MARCANO RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.587.635 y Nº V-7.970.547, debidamente asistido por la abogado Marino A. Lugo Maldonado, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 58.970. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 17 de Julio de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia.